A- de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Londoño Puerta Raul·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la petición de amparo presentada por el ciudadano de la referencia contra el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia -Sección Primera- y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda, Subsección B-, a partir del auto proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Medellín, toda vez que se le dio aplicación del Art. 1º del Decreto 1382 de 2000, que, como ya se dijo, no resulta aplicable por ser contrario a la Carta Política.
En consecuencia, se remitió el expediente al citado Juzgado para que realice el trámite que corresponde conforme a la Constitución y a la Ley.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el tramite de la peticion de amparo presentada por Raul Londono Puerta contra el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia -Seccion Primera- y el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo -Seccion Segunda, Subseccion B-, a partir del auto del cuatro (4) de octubre de 2000, proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Medellin.
- Segundo. Por Secretaria General de la Corte Constitucional remitase el expediente al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Medellin, para que de manera inmediata se le imprima a la solicitud de tutela el tramite que corresponde, conforme a la Constitucion y a la Ley.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.